REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-020985

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 124, de fecha de presentación 29 de Marzo de 2005, por cuanto se incurrió errores involuntarios al omitir el segundo nombre del Padre siendo correcto asentar “JAVID”, así como el segundo apellido del padre siendo correcto asentar “LARA”, de igual forma el numero de Cedula de Identidad del padre siendo correcto “7.347.178”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia de cedula de identidad de los padres, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, al omitir el segundo nombre del Padre siendo correcto asentar “JAVID”, así como el segundo apellido del padre siendo correcto asentar “LARA”, de igual forma el numero de Cedula de Identidad del padre siendo correcto “7.347.178”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente). A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (23) días del mes de Enero del año Dos Mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. HOLANDA E. DAM HURTADO

LA SECRETARIA,

ASUNTO: KP02-S-2007-020985
HDH/sjrm.-
Rectificación de Partida.