REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-021463

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana GESTRUDIS AZUAJE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.395.978, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa quedando registrada bajo el N° 09, del año 1.994, de fecha de presentación 02-03-1.994 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el primer apellido de la madre como “ASUAJE” siendo lo correcto “AZUAJE”, asimismo se incurrió en error al asentar el nombre de la madre como “GERTRUDIS” siendo lo correcto “GESTRUDIS”, Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del adolescente, y copia de la cédula de identidad de la madre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como AZUAJE, y asimismo asentar el nombre de la madre como GESTRUDIS.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), asentando el primer apellido de la madre como AZUAJE, y asimismo asentando el nombre de la madre como GESTRUDIS.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de enero dos mil 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1


Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria


HDH/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2007-021463