REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ DEVIES y DILIA YORETZY TORRES AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.436.595 y 21.727.152, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de Un (01) año de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ DEVIES, manifestó que se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), es decir, SESENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 60) quincenales, los cuales serán entregados a la madre previa firma de un recibo como constancia de ello, también se compromete a suministrar comprarle los alimentos, pañales y ropa que el niño necesite, así como colaborar con el 50 % de los gastos extraordinario tales como uniformes y útiles escolares, medicina y medico; ropa y calzado; gasto de guardería”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los MIGUEL ANGEL PEREZ DEVIES y DILIA YORETZY TORRES AGUIRRE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2007-021515
Homologación de Obligación de Manutención
Mario.-
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