REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022035

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Consejera de Proteccion de Sanare, quien actúa a instancias de la ciudadana NELIS AURORA LINARES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.322.208, y en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el acta Nº 557, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007, ya que incurrieron en los siguientes errores:
Primero: Asentaron el primer nombre de la madre como “ NELLY” siendo lo correcto “ NELIS” .

Segundo: Asentaron los apellidos de la madre como “ LINAREZ LINAREZ” siendo lo correcto “ LINARES LINARES”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario según los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se incurrieron en los siguientes errores:
Primero: Asentaron el primer nombre de la madre como “ NELLY” siendo lo correcto “ NELIS” .

Segundo: Asentaron los apellidos de la madre como “ LINAREZ LINAREZ” siendo lo correcto “ LINARES LINARES”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el acta Nº 557, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del mes de enero de 2008.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria

KP02-S-2007-022035
Rectificación de Partida
Ma.Patricia.-