REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría en Acción de la Fundación del Niño Lara, entre los ciudadanos RENZO MONJES y ZAIDILUZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 17.782.074 y 16.839.948 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad, el Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre buscará al niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de 4 años de edad en el preescolar los viernes en las tardes y se lo devolverá a su mamá la Sra. ZAIDILUZ GUTIERREZ,, los domingos a las 12 del mediodía.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RENZO MONJES y ZAIDILUZ GUTIERREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1



Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria


HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2007-022111
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar