REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022383
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos YAMILETH VICTORIA RUIZ ARRIECHE y DABEL ALCIDES FREITEZ MINERVINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.852.389 y 13.407.714 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Adriana Guevara Rondon, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.141; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento, constan a los folios 04 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado el uno del otro.
TERCERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad compartida sobre sus menores hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), y la Guarda y Custodia la tendrá la madre con quien vivirán los menores en lo adelante.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara por dicho concepto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), es decir DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00 Bs. F) Mensuales, que serán entregados directamente a la madre, lo cual abarca de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente todos los gastos de sus hijos en cuanto a medicinas, médicos, vestuario, gastos escolares y otros que los niños requieran. En cuanto a los gastos extraordinarios de nuestros hijos serán compartidos entre ambos padres, en partes iguales.
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo es amplio y han acordado que el padre buscará todos los fines de semana a sus hijos el día sábado llevándoselo a las 09:00 a.m., y lo retornara el día domingo a las 06:00 p.m., los cumpleaños de cada progenitor los menores los pasaran con cada uno, las fiestas navideñas serán alternadas anualmente los días 24 y 31 de Diciembre. Los días festivos del padre y de la madre los menores estarán con el padre que le corresponda el festejo. En las vacaciones escolares sean compartidas en días iguales para cada padre. Este Régimen se establece en aras del bienestar emocional y psicológico de los niños, pudiéndosele modificar el mismo de acuerdo ambos padres.
SEXTO: El bien inmueble distinguido con el Nº 1-4, ubicado en la carrera 30 con calle 23, Nº 23-12, (esquina Sur Oeste) Residencias Mariacarlina, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Apartamento 1-3, ESTE: Balcón calle 23, OESTE: Fachada oeste del Edificio, tal y como consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha siete (07) de Junio de 2007, inserto bajo el Nº 65, tomo 67, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, adquirido dentro del matrimonio será liquido en la oportunidad y en la forma que de mutuo acuerdo decidan, asimismo declaran que desde el momento en que sea decretada la Separación de Cuerpo y Bienes, todos los bienes adquiridos por cada uno de los solicitantes será de su exclusiva propiedad.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos YAMILETH VICTORIA RUIZ ARRIECHE y DABEL ALCIDES FREITEZ MINERVINI, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,




HDH/ug.-
Separación de Cuerpos.