REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”de Barquisimeto Estado Lara, entre los ciudadanos AMADA RAGAS Y NAUDY VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.314.622 y 7.352.356, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportara para su hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), es decir CUARENTA BOLIVARES FUERTES ( Bf.40,00 ) cada semana depositados en cuenta de ahorro.
Segundo: Así mismo se hará cargo de los gastos extras del niño, este aporte estará sujeto a un aumento en Febrero del año 2008 a Doscientos mil Bolívares mensuales (Bs.200.000) es decir Doscientos Bolívares Fuertes (Bf.200,00)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AMADA RAGAS Y NAUDY VASQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2007-022497
Homologación de Obligación de Manutención
jean.-