REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA “ANGEL DE LA GUARDA DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES” en Barquisimeto - Estado Lara, entre los ciudadanos YULIMAR PADILLA Y GILBERTO ALDANA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.776.641 Y 12.025.605, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Convivencia Familiar en beneficio de l os niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) , el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre compartirá con sus hijos todos los días de lunes a Jueves desde las 6 pm hasta las 9 pm. Los viernes, sábados y Domingos de cada semana los compartirá con sus niños desde el viernes a las 5 pm. Hasta el domingo a las 5 pm. La hembra no pasara las noches con su papa. La madre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, buscándolos por el hogar paterno el día sábado a las 4 pm y regresándolos el día domingo a las 6 pm al mismo lugar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULIMAR PADILLA Y GILBERTO ALDANA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda Emilia Dam.
Asunto: KP02-S-2007-022507
Homologación de convivencia familiar
wjo.-
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