REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022693

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN MENESES y ALEXIS JOSE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.237.211 y 3.540.580 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención en beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 13 años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 45,oo) SEMANALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0326-11-3262149845, del Banco BANESCO.
SEGUNDO: Los gastos de medicina, médico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros, se realizarán de manera compartida, en beneficio de la adolescente.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen comprar regalos navideños, ropa y calzado de su hija..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN MENESES y ALEXIS JOSE PEÑA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

El Secretario
LGLA/bo.-