REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022724
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público Abg. Maria de los Ángeles Martínez, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 10-12-2007, por los ciudadanos NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE y DANIEL JOSE SUCRE MILLAN, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.321.093 y 6.077.556, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 05 años de edad ambos, respectivamente; este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
UNICO: El padre separado podrá compartir con los niños un fin de semana cada quince días y en tal sentido, le notificara vía telefónica a la madre, el día que les ira a buscar y la hora, entiéndase con derecho a pernotar. En lo concerniente a los días de asuetos, ambos padres acuerdan que al padre le corresponderá Carnaval 2008 y a la madre Semana Santa 2008, y a la inversa los sucesivos años. En lo que respecta, la época decembrina, cumpleaños de los niños, días de fiesta nacional o regional, día del padre y/o la madre, ambos progenitores manifiestan que lo resolverán por la vía del dialogo, respetando en todo caso, la opinión de los niños, a los cuales no desean obligar en estos asunto. Por último, las vacaciones escolares, manifiestan serán de manera compartida entre ambos padre, quienes lo resolverán de manera y amistosa, evitando cualquier tipo de discusión delante de los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Previa Habilitación del Tiempo Necesario de Conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE y DANIEL JOSE SUCRE MILLAN,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008) . Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LGLA/yudith
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