REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022727
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos VICTOR RAFAEL SEVILLANO ORTEGA y LIGIA DEL CARMEN YUSTI PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.578.541 y 13.085.003, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 09 meses de de edad; este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre compartirá con el referido niño, un fin de semana cada quince días, comprendido desde el día sábado en el horario de 2 de la tarde hasta las 6 de la tarde, y domingo desde las 9 de la mañana hasta las 12 del medio día, y en todo caso, deberá buscar y retornar al niño, en el hogar materno, y en caso de que el niño valla a ser buscado o retornado por persona distinta al padre, este deberá notificarlo a la madre previamente. El día del padre, el niño compartirá con el progenitor desde las 9 de la mañana, hasta las 5:30 de la tarde.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VICTOR RAFAEL SEVILLANO ORTEGA y LIGIA DEL CARMEN YUSTI PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Andrea’.-
|