REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022729


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos IRIS ZULAY PALMERA y TEOFILO ANTONIO RIERA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.260.620 y 11.080.185, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 10 y 05 años de edad, respectivamente; este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“UNICO: El padre compartirá con sus hijos todos los sábados desde las 9 de la mañana hasta el domingo a las 3 de la tarde, con derecho a pernoctar, y en tal sentido, los ira a buscar y retornar en el hogar de la tía materna, la ciudadana SEMIDA PALMERA, uno de los tíos paternos, la madre acepta esta modalidad en todo y cada una de sus partes. Las vacaciones escolares, será de manera compartida entre ambos progenitores, y de mutuo consentimiento entre los padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS ZULAY PALMERA y TEOFILO ANTONIO RIERA ESCOBAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de 2008. Años: 197° y 148°.

La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


Andrea’.-