REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, entre los ciudadanos YESENIA BEATRIZ GARCIA LISCANO Y YOXI ALEXANDER ARGUELLES BULLONES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.403.510 Y 14.175.700, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana desde el Viernes a las 5 pm hasta el Domingo a las 5 pm .Las partes acuerdan que en caso de que la madre desee compartir alguna navidad con el niño uno de esos fines de semana le notificara al padre previamente y de mutuo acuerdo decidirán que día del fin de semana compartirá con la madre. El padre compartirá con el niño el día 24 de Diciembre y la madre el 31 de Diciembre .El niño podrá compartir con su padre cualquier otro día de la semana previo acuerdo con la madre sobre el día y el horario.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESENIA BEATRIZ GARCIA LISCANO Y YOXI ALEXANDER ARGUELLES BULLONES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. Lisbeth G.Leal Agüero.

Asunto: KP02-S-2007-022731
Homologación de convivencia familiar
wjo.-