REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ARNYZE MELAISI SANCHEZ ALEXANDER ENRIQUE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.786.646 y 12.941.252, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), es decir TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf.300, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados a la madre en cuenta de ahorro que abrira el padre en Fondo Común a nombre de los niños donde será autorizada la madre para el retiro de los mismos.
Segundo: El padre aportara el 50% de los gastos extraordinarios de ropa, calzado, medicinas, medico, útiles y uniformes escolares igualmente el padre cubrirá el 50% de las mensualidad del colegio del niño Enrique Alexander, y con relación al niño Alejandro Enrique cubrirá el 30% de la mensualidad que equivale a la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000) es decir Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bf.150,00)
Tercero: También aportara CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS.120.000) es decir CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BF.120,00) MENSUALES para cubrir gastos de transporte de los niños y las actividades extra curriculares del niño Enrique Alexander
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARNYZE MELAISI SANCHEZ ALEXANDER ENRIQUE GODOY, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth Leal Agüero.-.
Asunto: KP02-S-2007-022735
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