REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE y DANIEL JOSÉ SUCRE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.321.093 y 6.077.556 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de cinco (05) años de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre se compromete a depositar en la cuenta corriente Nº 0158 000204 0021038129, del Banco Central y a nombre de la madre, la cantidad mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F 1500,00) lo que equivale a UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cuyo numero manifiesta tener conocimiento, a partir del último del presente mes. La madre acepta el monto ofrecido por el padre. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE y DANIEL JOSÉ SUCRE MILLAN,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008).
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2007-022737
LGLA/ Joannellys.-
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