REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, a instancias de la ciudadana TERESA DEL CARMEN DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.582.138, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, inserta bajo el N° 844, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.006, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que el prenombrado niño fue procreado dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo lo correcto “JESUS RAMÓN LOVERA GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.881.080, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, el Acta de Matrimonio de los padres del niño y las copias simples de las cédulas de identidad de los padres del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en el sentido de colocar correctamente el estado civil de la madre asentar los datos del padre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “CASADA” y “JESUS RAMÓN LOVERA GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.881.080, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el N° 844, del año 2.006.
A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2007-022746
Rectificación de Partida
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