REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022836
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana CLAUDIA MARIA REA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 19.639.130, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, incurrieron en los errores involuntarios de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar como “V-19639.130” y señalaron el número de cédula de identidad del padre como “18.347.364”, siendo lo correcto asentar “V-19.347.364”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3771, correspondiente al año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quién fue por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3771, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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