REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022956


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos JEXALIA JERARDIN FROTANDO VERGARA y ENMANUEL ENRIQUE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.479.092 y 16.748.275, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de cuatro (04) y nueve (09) meses de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:


Único: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco casa propia donde los titulares en dicha cuenta sean los hermanos Colmenares Frotando ya identificados y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada. El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,°°); es decir, CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,°°), de manera Semanal, es decir; los días viernes de cada semana, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir la manutención de sus dos hijos exclusivamente. Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados y regalos navideños serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación. El padre posible en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cada vez que deposite.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEXALIA JERARDIN FROTANDO VERGARA y ENMANUEL ENRIQUE COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

Asunto: KP02-S-2007-022956
Homologación de Obligación de Manutención
Carlos/Sira.-