REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022970


Visto el ACUERDO suscrito por LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE “PAPA FELIX” DE LA ZONA NORTE EL CUJI- MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, entre los ciudadanos WILKIN JESUS COLMENARES GIMENEZ y ZULAY CAROLINA MENDOZA EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.590.774 y 14.591.004, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de un 1 año y cuatro meses de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: Según el articulo 385 de la LOPNA se compromete pasar con los niños los días jueves de cada semana.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILKIN JESUS COLMENARES GIMENEZ y ZULAY CAROLINA MENDOZA EVIES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. Alida Villasana de Andueza
Asunto: KP02-S-2007-022970
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Carlos/Sira.-