REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-023072
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YESICA PAOLA SAMBONI LINARES y JOSE RAFAEL GUEDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.864.484 y 18.656.936 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 07 meses de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: La ciudadana YESICA PAOLA SAMBONI LINARES, antes identificada, hace entrega de la Guarda de su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), a su legítimo padre, ciudadano JOSE RAFAEL GUEDEZ ROJAS, para que lo cuide, lo asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el niño en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la republica, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hijo como un bune padre de familia.-
Segundo: Igualmente, el padre, ciudadano JOSE RAFAEL GUEDEZ ROJAS, acepta la entrega de a GUARDA de su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.- “
En consecuencia, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESICA PAOLA SAMBONI LINARES y JOSE RAFAEL GUEDEZ ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
AVA/mcr