REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-023074

Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DIMAS ELIAS QUERO CALDERA y MARIA ALEJANDRA MELENDEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.922.635 y 17.852.014, respectivamente, asistidos por la Abogado SANDRA J. MARQUEZ P., inscrita bajo el Inpreabogado Nº 91.054; de cuya unión matrimonial procrearon una hija que responde al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 02 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 3, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
1. Durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes de ninguna clase, que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales y renunciamos, por lo tanto a toda reclamación reciproca por móviles o relacionada con nuestra solicitada unión conyugal.
2. Expresamente pactamos que el padre DIMAS ELIAS QUERO CALDERA sufragará mensualmente los gastos de alimentación de la niña en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) que serán entregados a la madre de la niña, así como los cónyuges nos comprometemos a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura asistencia, atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña antes citada, durante el periodo de su niñez y adolescencia, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3. Pactamos un régimen de convivencia familiar amplio referente a los fines de semana, igualmente pactamos vacaciones alternativas y días feriados y navideños también en forma alterna, de común acuerdo entre los padres de la niña, ello a fin de mantener contacto permanente, personal y directo con nuestra hija, de conformidad con lo estipulado en los artículos 27 y 385 ejusdem.
4. La patria potestad sobre la niña habida en el matrimonio será compartida en forma conjunta por sus padres, acordado de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 360 ídem, que la responsabilidad de crianza será ejercida por la madre MARIA ALEJANDRA MELENDEZ BENITEZ, antes identificada.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos DIMAS ELIAS QUERO CALDERA y MARIA ALEJANDRA MELENDEZ BENITEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario





ASUNTO : KP02-S-2007-023074.
Andrea’.-