REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-023080

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 1342, de fecha de presentación 14 de agosto del 2003, por cuanto se incurrió errores involuntarios 1.- al señalar el primer apellido de la madre como “COLMEREZ” siendo correcto asentarlo como “COLMENARES”, 2.- al omitir el numero de la Cedula de Identidad de la madre siendo correcto asentar “22.324.482”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara del Estado Lara y la copia de cedula de identidad de los padres, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto 1.- señalar el primer apellido de la madre como “COLMENARES”, 2.- siendo correcto asentar “22.324.482”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente). A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Moran y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (23) días del mes de Enero del año Dos Mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. LISBETH LEAL AGUERO

EL SECRETARIO,

ASUNTO: KP02-S-2007-023080
LLA/sjrm.-
Rectificación de Partida.