REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana JOHANNA ALEXANDRA ESCALONA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.792.835, asistida por la abogado SANDRA J. MARQUEZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 91.054, mediante el cual solicita se corrija errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) inscrito ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 21529, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al asentar el nombre del niño como (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) siendo lo correcto “JESUS IBRAHIM”, así mismo se incurrió en error material al asentar el nombre del padre como “IBRAIM ANTONIO” siendo lo correcto “IBRAHIM ANTONIO”, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, y el oficio remitido por la Unidad Quirúrgica La Trinidad, así como la copia legible de la cédula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) en lo que respecta al nombre del niño, el cual deberá aparecer en lo adelante como (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), así mismo en lo que respecta al nombre del padre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “IBRAHIM ANTONIO”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 21529, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) día del mes de enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretario
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-023122
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