REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-023160

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos INGRID RODRIGUEZ Y CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.241.993 y 9.551.303 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Convivencia familiar en beneficio del niño, (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de cuatro (04) años de edad respectivamente, el Tribunal previo tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre buscara al niño con las hermanitas el día domingo a las 8:00 AM. Y las regresara a las 4:00 PM.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos INGRID RODRIGUEZ Y CARLOS JOSE RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de juicio Nº 02

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El secretario

GIAN
Asunto: KP02-S-2007-023160
Homologación obligación manutención