REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-023185
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos WILLIANS RAFAEL PEREZ Y (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) (ADOLESCENTE), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 7.374.877 y 20.926.540, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes, (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, este Tribunal previo tiempo de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre aportara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00) quincenales el cual se depositara en la cuenta de yethsy.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JENNY COROMOTO REY MARIN y RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUGARTE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero El Secretario
Gian
Asunto:KP02-S-2007-23185
|