REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-023195
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos INGRID ELISTEMAR RODRIGUEZ TORRES Y BRAVO ARRIS ERLIS JOSE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.241.993 y 16.089.371 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas, (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de nueve (9) y siete (07)), años de edad respectivamente, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportara CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,00) semanal.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartida.
TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos.
CUARTO: Calzados y vestuario serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos INGRID ELISTEMAR RODRIGUEZ TORRES Y BRAVO ARRIS ERLIS JOSE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El secretario
gian
Asunto: KP02-S-2007-015214
Homologación Manutención
El Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
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