REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-023197
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos KARINA DEL VALLE ORTEGA PLAZA y JOSE MIGUEL ABOULEZZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.783.425 y 18.997.556, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño, (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), Cuatro (04) meses de nacido, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor se compromete a cancelar por concepto de obligación de Manutención de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de cuatro (4) meses de nacido la cantidad de Cinto cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo), o lo que es lo mismo 150 bolívares fuertes semanales que serán entregados directamente a la madre.
Segundo: El progenitor sufragara los gastos de medicinas, vestido y calzado. Ambas partes manifiestan conformidad con lo convenido y en señal de ello firman conformes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARINA DEL VALLE ORTEGA PLAZA y JOSE MIGUEL ABOULEZZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

El Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza El Secretario