REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-023199
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos INGRID ELISTEMAR RODRIGUEZ TORRES Y BRAVO ARRIS ERLIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 12.241.993 y 16.089.371 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de nueve (09) y siete (07) años de edad, este Tribunal previo tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre buscara a las niñas los días Domingo a las 10:30am y las regresara a las 6pm; cada quince días.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos INGRID ELISTEMAR RODRIGUEZ TORRES Y BRAVO ARRIS ERLIS JOSE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
El Secretario
gian
Asunto: KP02-S-2007-023199
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