REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-023221
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ZULMA MORAIMA CAMACARO ARROYO Y ALEXIS ENRIQUE BIZUELA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.027.429 y 12.021.355 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), el Tribunal Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código del Procedimiento Civil luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportara CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00) semanal.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.
TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos.
CUARTO: Calzados y vestuarios serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULMA MORAIMA CAMACARO ARROYO Y ALEXIS ENRIQUE BIZUELA HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El secretario
DIGLEIDY
Asunto: KP02-S-2007-015214
Homologación de Manutención.-