REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000008
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos CARMEN CECILIA ORELLANA VARGAS y RAFAEL SEGUNDO DURAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.788.605 y 11.266.416, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de cinco (05) y cuatro (4) años de edad, respectivamente el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVRES MENSUALES (Bs. 300.000, Bs oo) O TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.°°) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Provincial.
Segundo: Así mismo el padre cubrirá los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, útiles y uniformes escolares.
Tercero: En el mes de diciembre ambos padres compartirán los gastos. Así mismo se les requiere a las partes consignen copia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN CECILIA ORELLANA VARGAS y RAFAEL SEGUNDO DURAN ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Asunto: KP02-S-2008-8
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-