REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero del 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos ISABEL VIRGINIA ESCOBAR CASTRO y VICTOR DANIEL ALVAREZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.530.664 y 16.794.256, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de un (01) año de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre ejercerá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija decisión que toman los padres por cuanto la madre expone que carece de las condiciones socioeconómicas para ejercerla y que el padre en este momento posee vivienda y sus familiares que colaboran en el cuidado de la niña. La madre manifiesta que toda vez que tenga las condiciones para asumir los cuidados de la niña, conversará con el padre o acudirá a los órganos competentes para determinar si la niña continuara con el padre o bien debe ser revisada la presente decisión de responsabilidad de crianza.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ISABEL VIRGINIA ESCOBAR CASTRO y VICTOR DANIEL ALVAREZ BERMUDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.



Juez de Juicio N° 2
La Secretaria


Abg. Lisbeth Leal Agüero
Asunto: KP02-S-2008-000077
Homologación Responsabilidad de Crianza
Richard.-