REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000085

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos LUMAR CARELYS AVILA GONZALEZ y CARLOS JAVIER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.265.497 y 17.872.512, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de nueve (04) años de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

El padre compartirá con su hijo, todos los Domingos de cada semana, en el horario comprendido desde las 10 de la mañana hasta las 4 de la tarde. Así mismo compartirá un fin de semana al mes, que comprenderá desde el día Sábado en horas de la mañana, hasta el día Domingo en horas de la tarde, con derecho a pernoctar, por lo que se pondrá de acuerdo con la madre el fin de semana a disfrutar con el niño; en tal sentido para el disfrute del presente régimen de Convivencia Familiar , el padre deberá buscar al niño y retornarlo en las modalidades supra mencionadas, en el hogar de la abuela materna, la ciudadana Carmen González.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUMAR CARELYS AVILA GONZALEZ y CARLOS JAVIER MENDOZA,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
Asunto: KP02-S-2008-000085
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-