REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000086

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos DENNYS PASTORA ALCALA PEREZ y JAIRO JOSE ORTIZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.880.562 y 13.785.661, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de nueve (04) meses de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), compartirá con su padre los días libres que este tenga en su trabajo, para lo cual lo buscará en el hogar de la madre a las 8:00 de la mañana y lo reintegrara en el lugar antes indicado a las 6:00 de la tarde. En el mes de Diciembre compartirá con su hijo los días 24 y 31 en las horas diurnas.
Se les requiere a las partes consignen partida de nacimiento del beneficiario, a los fines legales consiguientes.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DENNYS PASTORA ALCALA PEREZ y JAIRO JOSE ORTIZ LOYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
Asunto: KP02-S-2008-000086
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-