REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000088
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos GLORIANGELA RAMOS HERNANDEZ y SHAJHALIM CALIM MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.525.955 y 16.531.764, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de cinco (05), cinco (05) Y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: La madre podrá compartir con sus hijos los días Sábado y Domingo, desde las 8 de la mañana, hasta las 12 del medio día, debiendo el padre llevar a los niños a la plaza de sarare, a las 8 de la mañana, los días señalados, y buscarlo en dicho lugar a las 12 del medio día, en razón de que la madre labora todos los días desde las 01 de la tarde hasta las 09 de la noche, y le es complicado viajas a sarare los días de la semana.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLORIANGELA RAMOS HERNANDEZ y SHAJHALIM CALIM MARTINEZ PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
Asunto: KP02-S-2008-000088
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-