REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YAMILETH YAJAIRA CATARI y LEONARDO JOSÉ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.372.898 y 12.710.081, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Regimen de Convivencia Familiar en beneficio del Niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre entregará al niño el día de hoy (03/10/2006) a su madre
Segundo: La madre se compromete, en el lapso de un mes a buscar a un lugar para vivir adecuado al estado al estado de salud del niño, quien sufre de asma.
Tercero: La madre mantendrá al padre informado sobre el lugar de residencia del niño y el teléfono donde se puede ubicar.
Cuarto: La madre informará también en cual institución educativa el niño cursará estudios.
Quinto: El padre podrá visitar al niño siempre que su trabajo lo permita y se pondrá de acuerdo con la madre previamente sobre el día o días que visitará al niño y podrá compartir con el las vacaciones escolares y navideñas incluyendo el 24 y 31 de Diciembre, debiendo entregarlo a la madre el 6 de Enero.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAMILETH YAJAIRA CATARI y LEONARDO JOSÉ PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.

Asunto: KP02-S-2008-000091
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Richard.-