REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JOHANNY JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS MONTESINOS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.955.407 y 19.105.155, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de un (01) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre se compromete a entregarle a la madre en dinero en efectivo, la cantidad quincenal de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs.) o lo que es lo mismo OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80,00 BF), comenzando la primera entrega el día lunes 17/12/2007, y así sucesivamente las próximas quincenas. Asimismo, se compromete a cubrir con el 50 % de los gastos concernientes a medico-medicina, época navideña, ropa y calzado dos veces por año y educación, los cuales una vez sucedidos, la madre deberá notificarle al padre por cualquier medio a los fines de que este aporte el porcentaje ofrecido.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHANNY JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS MONTESINOS MUJICA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


Juez de Juicio N° 2
La Secretaria


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2008-000095
Homologación de Obligación de Manutención
Richard.-