REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000096
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimoquinta del Estado Lara, entre los ciudadanos MARLENE REMIGIA AMARO MOGOLLON y RICARDO JOSE CASTAÑEDA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.023.754 y 11.261.821, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 15 y 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Único: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), es decir CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00) semanales los cuales entregara directamente a la madre, quien a su vez le extenderá un recibo como prueba del cumplimiento, así mismo cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, ropa y calzados.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN RIVAS MONTILLA Y JAIME ENRIQUE ARIAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La juez de Juicio N° 3
Abog. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/mcr
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