REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ANGELINA MARIA SANCHEZ Y PEDRO ANGEL LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.091.657y 9.115.261, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), es decir CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf.100, 00) MENSUALES, para los gastos de alimentación de sus hijos anteriormente identificados los cuales serán entregados a la madre a través de uno de sus familiares y a los fines de tener pruebas de cumplimiento de esta obligación , la madre extenderá los recibos correspondientes. Asi mismo el padre cubrirá el 50% de los gastos de medico y medicinas ,ropa y calzado, útiles y uniformes escolares .Igualmente cubrirá cualquier otro gasto extraordinario que sea indispensable para los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELINA MARIA SANCHEZ Y PEDRO ANGEL LUJANO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Asunto: KP02-S-2008-000098
Homologación de Obligación de Manutención
WJO.-
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