REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000099
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos LUMAR CARELIS AVILA GONZALEZ y CARLOS JAVIER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.265.497 y 17.872.512, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre depositara en la cuenta de ahorro N° 01340004110042196118 de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de la madre, cuyo numero manifiesta tener debidamente conocimiento, a cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,°°); es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,°°), comenzando con el primer deposito para el ultimo del mes de Diciembre de 2007, y así sucesivamente. De igual manera, se compromete a cubrir con el 50% de los gastos concernientes a medico-medicina, época navideña, ropa y calzado dos veces por año, recreación, gastos del cúmplenos del niño y educación que comprende, inscripción, mensualidad, transporte escolar, útiles escolares y uniformes. En tal sentido, la madre manifestó su conformidad sobre todo lo ofrecido por el padre en este mismo acto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUMAR CARELIS AVILA GONZALEZ y CARLOS JAVIER MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abg. Lisbeth Leal.
Asunto: KP02-S-2008-000099
Homologación de Obligación de Manutención
Carlos/sira.-
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