REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos LISVEIRA MARGARITA GUZMAN Y ANGEL RAMON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.696.740 Y 13.787.815, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre se compromete a suministrar la cantidad mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, oo), es decir CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bf.120, 00), en dinero en efectivo, a los fines de cooperar con los gastos de alimentación de sus hijos. Así mismo se compromete a cubrir el 50 % de los gastos concernientes a medico-medicina, época navideña, educación, ropa y calzado dos veces por año y recreación, al momento de sucederse cuales quiera de tales obligaciones, y al respecto, una ves que el padre tenga conocimiento del pago de estas obligaciones, dispondrá de los recursos necesarios, a los fines de cubrir el 50% de los mismos. La madre acepta efectuado por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISVEIRA MARGARITA GUZMAN Y ANGEL RAMON ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Asunto: KP02-S-2008-000102
Homologación de Obligación de Manutención
jean.-
|