REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000105

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JENNY HELENA MEZA y AGUEDO RAFAEL DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.242.831 y 7.378.568, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de seis (06) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorro que aperturaza la madre en la entidad bancaria “Central” cuyo número le hará saber a el padre posteriormente, a los fines de que deposite la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000, oo), lo que es igual a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.°°).

Segundo: De igual manera se compromete a cubrir el 50 % de los gastos concernientes a medicina, medico, ropa y calzado dos veces por año, época navideña, recreación, educación, que comprende, inscripción, mensualidad, transporte escolar, útiles y uniformes pago de las mensualidades en el supuesto de cursar estudio en colegio privado, así como cualquier gasto extra de la niña, los cuales una vez sucedan , la madre se compromete a notificar al padre por cualquier medio a los fines de que el padre pueda cubrir el 50 % de los mismos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY HELENA MEZA y AGUEDO RAFAEL DUNO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.

Asunto: KP02-S-2008-000105
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-