REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero del 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos YOHANNA DEL CARMEN ARANGUREN ALVAREZ y ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.196.129 y 16.530.396, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El progenitor ejercerá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente, ya que la progenitora no tiene las condiciones económicas para tener a sus hijos y actualmente se encuentra viviendo en casa de una prima; asimismo manifiesta la progenitora que cuando logré estabilizarse, solicitará la restitución de la responsabilidad de crianza. El progenitor manifiesta que está de acuerdo en ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos de conformidad a lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHANNA DEL CARMEN ARANGUREN ALVAREZ y ANTONIO JOSÉ GONZALEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Asunto: KP02-S-2008-000189
Homologación Responsabilidad de Crianza
Richard.-
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