REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000192
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimoséptima del Estado Lara, entre los ciudadanos KARINA ELISETH PEREZ y FRANYA JESUS CUICA ADAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.505.234 y 13.724.317, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Unico: El progenitor reconoce que adeuda la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.807.840,00), es decir SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 6.807,84), por concepto de obligación alimentaría no cumplida, los cuales pagara en el lapso de un año, en abonos parciales. El padre se compromete a cumplir con la sentencia que fijo su obligación alimentaría cabalmente. La madre abrirá cuenta de ahorros en la cual el padre realizara los depósitos de la obligación alimentaría.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARINNA ELISETH PEREZ y FRANYA JESUS CUICA ADAMES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ventitres (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
AVA/mcr
|