REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NORKIS YOLIMAR GALINDEZ y DUGLAS ANTONIO DELGADO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.785.776 y 12.025.397, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de once (11), once (11) y cuatro (4) años de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano DOUGLAS ANTONIO DELGADO ROMAN, se compromete a suministrar en beneficio de sus hijas, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.) mensuales o lo que es lo mismo DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,00 BF) mensuales, en virtud de cubrir necesidades básicas, debiendo ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0410-0009-11-009-417487-4 del Banco CASA PROPIA, la cual se encuentra aperturaza a nombre de las niñas, siendo la madre la autorizada para movilizarla.
Segundo: Lo correspondiente a gastos médicos, medicina, útiles y uniformes escolares ropa, calzado y cualquier gasto extra que se represente, será cubierto por ambos padres de manera compartida; es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Tercero: En Diciembre el padre aportará la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000 Bs.) o lo que es lo mismo MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 BF.), para estrenos y gastos navideños en general, asimismo los juguetes serán adquiridos por el padre, a través del beneficio de cestatickets juguetes y estos serán entregados a las niñas directamente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORKIS YOLIMAR GALINDEZ y DUGLAS ANTONIO DELGADO ROMAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2008-000194
Homologación de Obligación de Manutención
Richard.-
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