REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000307
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimoseptima del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA VERONICA ADAN MELENDEZ y PEDRO MIGUEL TOVAR CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.842.219 y V-15.265.495, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El progenitor aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) es decir CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) mensuales, los cuales depositara los cinco primeros días de cada mes en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturaza para tal fin.-
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, colegio, recreación, así como gastos decembrinos serán compartidos entre ambos padres en un 50%.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA VERONICA ADAN MELENDEZ y PEDRO MIGUEL TOVAR CAMACHO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.








La juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
AVA/mcr