REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Septima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ANEIDIS BEATRIZ GRANADILLO y JOHN FREDDY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.234.629 y 17.229.678, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de tres (03) y once (11) años de edad respectivamente, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) (Doscientos Bolívares Fuertes 200,00), los cuales depositará los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros que se aperturará a tal fin.
Segundo: Los gastos de medicina, médicos, ropa y calzado, Colegio, recreación, gastos escolares, así como los gastos decembrinos serán sufragados por el progenitor de acuerdo a las necesidades de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANEIDIS BEATRIZ GRANADILLO y JOHN FREDDY GUTIERREZy ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth Leal Aguero.
Asunto: KP02-S-2008-000311
Homologación de Obligación de Manutención
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