REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos SUGEY COROMOTO PINEDA en actuando en representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de 16 años de edad de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Civil y SANDY ENRIQUE YUSTIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.159.911 y 17.506.083, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño que esta por nacer(con 9 meses de gestación), el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor sufragara los gastos del embarazo (consultas médicas, medicinas, análisis de laboratorios entre otros que requiera la adolescente embarazada) así mismo se compromete el obligado a aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00) o lo que es lo mismo 180 Bolívares Fuertes los cuales entregara a la adolescente el día de mañana (07-12-2007) a las 8:00 a.m., así mismo se compromete el obligado a suministrar la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) o lo que es lo mismo 200 Bolívares Fuertes en el transcurso de la semana (10/12/2007 al 14/12/2007)
Segundo: Se acuerda que una vez nazca el niño el progenitor aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00) equivalente a 100 Bolívares Fuertes mensuales los cuales entregara a la progenitora del niño quien deberá firmar un recibo como constancia del cumplimiento de la obligación acordada. En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, recreación, así como gastos decembrinos serán sufragados por el progenitor de acuerdo a las necesidades de su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SUGEY COROMOTO PINEDA, actuando en representación de su adolescente hija embarazada y SANDY ENRIQUE YUSTIZ SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/edgar silva
Asunto: KP02-S-2007-000314
Homologación de Obligación de Manutención
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