REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Enero de dos mil ocho
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2007-004845
Visto el ACUERDO suscrito por ante este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Reunión Conciliatoria celebrada ante la Sala de Juicio Nº 03, en fecha 07 de Noviembre de 2007, causa Nº KP02-V-2006-003356 de Retención Indebida, entre los ciudadanos MARCELY ANTONIO GIL CORDERO y RIFQUE SOSY ALTER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.881.014 y 16.079.906 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de ocho (08) años de edad, este Tribunal, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Las Vacaciones Escolares serán compartidas, es decir 15 días con la madre y 15 días con el padre.
Segundo: Las vacaciones de Semana Santa, Carnaval y Navideñas, será compartida de manera alterna.
Tercero: El padre compartirá con el niño el 24 y 25 de Diciembre, y la madre compartirá el día 31 de Diciembre y el 1ero de Enero.
Cuarta: El día del cumpleaños del niño, el padre podrá compartir con su hijo, y el día del padre y de la madre, el niño compartirá con el progenitor a quien corresponda la celebración del día. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARCELY ANTONIO GIL CORDERO y RIFQUE SOSY ALTER RAMIREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 01
Dra. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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