REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021611
Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSE MANUEL TORRES y MARIA MARGARITA ORELLANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.440.988 y 13.036.536 respectivamente, de este domicilio relacionado con la Responsabilidad Crianza (Custodia), en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 9, 11 y 15 años de edad respectivamente, el Tribunal acuerda:
PRIMERO: El progenitor JOSE MANUEL TORRES, ejercerá la responsabilidad de crianza (custodia) de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en orden, manifestaron su deseo de convivir con el padre por ahora no quieren estar con la madre debido a los problemas que han suscitado entre los progenitores, para que los cuide, los asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la Adolescente en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hijos, como un buen padre de familia.
SEGUNDO: La progenitora MARIA MARGARITA ORELLANA, esta de acuerdo que sea el progenitor quién ejerza la responsabilidad de crianza (custodia) en virtud de brindarle los cuidados que estos requieren.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE MANUEL TORRES y MARIA MARGARITA ORELLANA, y en consecuencia ordena se tenga como SENTENCIA FIRME, e insta a los padres que la responsabilidad de crianza (custodia) comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, y por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos. Asimismo se deja a salvo el derecho de visitas que corresponda a la madre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/bo.-
ASUNTO: KP02-S-2007-021611
Homologación de Responsabilidad de crianza (custodia)
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