REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021643

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSA ARACELIS LADERA y PEDRO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.615.174 y 10.841.972 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 8 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia, donde el titular en dicha cuenta se el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya identificado y su representante se su madre biológica igualmente identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f, 50,oo) semanales, es decir, los días viernes de cada semana en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hijo exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicina, tratamiento médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzado, regalo navideño, entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero en el banco.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA ARACELIS LADERA y PEDRO JOSE RODRIGUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiarias de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,



HEDH/bo.-
ASUNTO: KP02-S-2007-021643
Homologación de manutencion